A- de 2023
✓Demandante Osorio Gaviria Luis Enrique·Demandado Aguas De Villa Hermosa Sas Esp
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito del Líbano (Tolima) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Aguas de Villahermosa SAS ESP, pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo verbal y el consecuente pago de prestaciones laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 641 de 2021, a partir de la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un aparente trabajador de una Empresa de Servicios Públicos mixta, vinculado por contrato de trabajo, según lo dispuesto en el al artículo 41 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2 de la Ley 712 de 2001.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los dos operadores jurídicos involucrados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito del Líbano y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Luis Enrique Osorio Gaviria, en contra de Aguas de Villahermosa S.A.S. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3451 a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgados Civil del Circuito del Líbano y
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué